Dos clases de visas son procesados por Consulados de los Estados
Unidos en el extranjero: inmigrantes y no inmigrantes.
RESIDENCIA PERMANENTE – VISAS INMIGRANTES
Para calificar para la residencia permanente un aplicante
tiene que tener o ser uno de los siguientes:
• Un esposo o niño menor de edad de un ciudadano
de los Estados Unidos;
• Un padre, niño mayor de edad o hermano de un
adulto ciudadano de los Estados Unidos;
• Un esposo o niño menor de edad de un residente
legal permanente;
• Un empleado que un empleador de los Estados Unidos
haya recibido aprobación de parte del Departamento
de Labor para contrato;
• Una persona con habilidad extrarodinaria o excepcional;
• Un refugiado escapando persecución;
• Una aplicación aprobada en la lotería
de visas.
Una entrevista personal para residencia permanente es normalmente
requerido ante un Cónsul de los Estados Unidos quien
examinará elegibilidad al igual que verificará
que el aplicante no es inadmisible por una felonía
agravada, o una orden previa de deportación o por razones
de salud pública, o por sospecha de terrorismo.
ENTRADAS TEMPORALES – NO INMIGRANTES
Admisiones en una base temporal son usualmente asignados por
letras y números como B-2 (turistas), E-1 y E-2 ( tratos
de comerciantes e inversionistas), F-1 (estudiantes), H-1B
(profesionales temporales), J-1 (visitantes de intercambio
cultural), K-1 (prometidos de ciudadanos), L-1 (cesionarios
entre compania), etc. Aquellos que no son inmigrantes tienen
que satisfacer a un Cónsul que ellos desean entrar
a los Estados Unidos por un tiempo limitado y por una razón
específica. Todos los aplicantes que no son inmigrantes,
con exepción de trabajadores (H-1), cesionarios entre
compania (L-1) y miembros de familia (V), tienen que demostrar
que no estan viniendo para vivir aqui permanentemente.
Entrevistas personales son usualmente requeridas.
ABANDONO DE VISAS
Extranjeros que vienen como visitantes de 27 paises tales
como Australia, Francia, Alemania, Italia, Japón, Nueva
Zelandia y Suiza, no tienen que obtener una visa de un Consulado
de los Estados Unidos en el extranjero. A dichos se les permite
la entrada por tres meses; extensions o cambio de estado legal
no es permitido a menos que el extranjero se case con un ciudadano
de los Estados Unidos.
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AVISO LEGAL
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