Una solicitante de asilo solamente tiene un año para someter una petición después de llegar a los Estados Unidos. El reloj empieza su marcha desde la última fecha de llegada a los Estados Unidos. Existen dos excepciones en el Estatuto: a) Cambio de circunstancias que materialmente afectaría la elegibilidad del solicitante o b) circunstancias extraordinarias que demoró el inicio de la solicitud de asilo.
CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS
Cambios en el país del solicitante tales como recientes disturbios en contra del gobierno que pueden poner en peligro la seguridad del solicitante o cambios en la condición del solicitante en los Estados Unidos que materialmente afectaría la elegibilidad del solicitante para asilo son bases para someter la solicitud tarde. Un ejemplo de lo mencionado seria si el solicitante ha participado en manifestaciones en los Estados Unidos que se opongan a las posiciones o programas del gobierno del solicitante y si es descubierto por su gobierno le pondría al solicitante en peligro al regresar a su país. El solicitante tendría el derecho de someter la solicitud dentro de un tiempo razonable luego que dichas actividades fueran descubiertas por el gobierno del solicitante.
CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS
Estas circunstancias se aplican a enfermedades graves o discapacidades mentales o físicas; discapacidades legales tales como deterioro mental o si el solicitante es menor de edad; o asistencia de consejo ineficaz; o muerte o enfermedad grave de un miembro de la familia inmediata del solicitante
RETENCION DE REMOCION
Si el solicitante no somete la solicitud dentro de un año y no puede probar cambio o circunstancias extraordinarias, existe otra opción: Retención de Remoción. Esta categoría es útil para aquellos que no han sometido la solicitud dentro de un año. Si el solicitante puede probar persecución en el pasado, y como resultado la vida y libertad del solicitante estaría en riesgo, por esta razón el solicitante puede recibir Retención a pesar de no haber sometido la solicitud dentro de un año. Aun si el solicitante no puede probar persecución en el pasado, si el solicitante puede demostrar que es muy probable que sea perseguido por causa de raza, religión, origen nacional, opinión política o afiliación en un grupo social particular, Retención seria disponible. Solamente un Juez en una Audiencia de Remoción puede otorgar Retención.
Retención no le permite al titular conferir beneficios a un cónyuge o un niño.
AUTORIZACION DE EMPLEO
Un extranjero que ha sido otorgado Retención, tiene el derecho automáticamente de autorización de empleo. El solicitante no necesita aplicar por un Documento de Autorización de Empleo. El documento de Retención seria suficiente. Una extensión de autorización de empleo no es necesaria.
VIAJAR
Beneficiarios de Retención pueden viajar y aplicar por un Documento de Viaje para Refugiado para poder viajar. Sin embargo, regresar al país donde se alega la persecución puede ser considerado como abandono de Retención, a menos que existan razones que le obliguen al solicitante y asuma los riesgos de regresar a su país. Si hay dichas circunstancias que le obliguen, seria mucho mas prudente aplicar al USCIS por Libertad Condicional Avanzada para evitar la posibilidad que Inmigración piense que el estatus de refugiado ha sido abandonado.