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CIUDADANIA ESTADOUNIDENSE PARA NIÑOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO Y NIÑOS ADOPTADOS

Un niño nacido en el extranjero puede reclamar su ciudadanía estadounidense por es su padre es estadounidense por nacimiento o naturalizado. Esto puede ser importante especialmente para alguien que puede ser deportado por haber ingresado sin visa o por la comisión de un delito agravado. Un ciudadano estadounidense no puede ser deportado. Antes de 2001, un niño nacido en el extranjero menor de 18 años tenia el derecho a obtener la ciudadanía si uno de sus padres era naturalizado, si menor obtenía la residencia permanente antes que el cumpliera los 18 años y estaba en custodia legal de sus padres.

La ciudadanía también era disponible si ambos padres estaban naturalizados o si un padre moría, y el padre sobreviviente se había naturalizado antes que su hijo cumpliera los 18 años. En caso que se le haya otorgado la custodia legal a un padre soltero o si una madre soltera fue naturalizada antes que su hijo cumpla los 18 años y el niño entro en los Estados Unidos legalmente, tenia derecho a obtener la ciudadanía.

ACTA DE CIUDADANIA DEL NIÑO 

A partir del 27 de Febrero de 2001, El Acta de Ciudadanía del Niño confiere ciudadanía automática a los niños menores de 18 años en las siguientes circunstancias:

1. Si un padre es un ciudadano estadounidense, no importando si el padre nació en los Estados Unidos o es naturalizado;
2. Si el niño es menor de 18 años;
3. SI el niño fue admitido como residente permanente o fue admitido legalmente, por ejemplo como turista;
4. Si el niño esta residiendo en los Estados Unidos y el padre estadounidense tiene su custodia física y legal.

 

Los hijastros no están incluidos en la definición de niños para los propósitos de ciudadanía. Si un niño cumple con los requerimientos, se le otorga inmediatamente el certificado de ciudadanía y el pasaporte de los Estados Unidos.

CERTIFICADO DE CIUDADANIA

Los niños nacidos en el extranjero que no hayan obtenido la ciudadanía estadounidense a través de la naturalización de sus padres pueden solicitar un Certificado de Ciudadanía basándose en lo siguiente:

1. Un padre es ciudadano;
2. El niño ha sido admitido temporalmente en los Estados Unidos (por ejemplo, como turista) y esta en status;
3. El niño esta residiendo permanentemente fuera de los Estados unidos en custodia física y legal del padre ;
4. El padre ha vivido en los Estados Unidos los últimos 5 años, dos de los cuales fueron después de la edad de 14.

 

Este ultimo requerimiento esta exento en los casos en los cuales el padre es militar y estuvo cumpliendo funciones en el extranjero. Si el padre murió dentro de los 5 años posteriores a la solicitud, debe ser aprobado si existiera un abuelo o guardián legal estadounidense. Si un niño fue adoptado, la adopción debe ser completada antes que el niño cumpla los 16 años, al menos que el niño tenga un hermano que haya sido adoptado y que este niño califique si hubiera sido adoptado antes de los 18 años.

Si un padre estadounidense no ha estado físicamente presente por cinco años, dos de los cuales, dos de los cuales fueron después de la edad de 14, un abuelo estadounidense que haya estado físicamente presente en los Estados Unidos por 5 años, dos de los cuales fueron después de la edad de 14 de su abuelo, puede habilitar al niño a recibir su ciudadanía. El niño puede recibir su ciudadanía, aun si el abuelo ha muerto, demostrando que este ha permanecido físicamente durante el periodo requerido.

Para Asistencia, LLAMENOS al 212-944-9071 ext. 10 Correo electronico: info@oltarsh.com