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ASILO

Durante dos siglos, Estados Unidos ha sido un paraíso para personas huyendo de persecuciones, especialmente de Nazis, Comunistas, Cubanos, Vietnamitas y Chinos durante el último siglo. Un refugiado es una persona que no puede o no quiere retornar a su país por motivo de persecución o temor de persecución justificado por causas raciales, o motivos de religión, nacionalidad, membresía en un grupo social particular, u opiniones políticas. Generalmente, un refugiado debe estar fuera de su país.

Un asilado es un refugiado que esta presente físicamente en los Estados Unidos o esta buscando asilo en un puerto de entrada a los Estados Unidos.

PERSECUCION 

Persecución es una amenaza contra la vida o libertad o un peligro de sufrimiento o daño a una persona en una manera ofensiva. No es esencial la existencia de daño permanente o serio. Persecución debe ser severa pero no necesariamente una amenaza contra la vida de una persona. Amenazas o maltratos pueden ser elevadas al nivel de persecución.

Casos de técnicas de interrogación severas, o re educación como la efectuada en Rusia o China, o los Campos de Concentración puede presumirse como casos de persecución aun no habiendo daño físico perpetrado en los campos. Violaciones o asaltos pueden considerarse como persecución si están relacionadas con una opinión política o membresía a un grupo étnico o racial. Exámenes médicos forzados, como aquellos para evitar la sobrepoblación han sido considerados como persecución. Finalmente, persecución podría extenderse a trauma emocional o psicológico y también intimidación física.

Acoso y discriminación por si mismo, no puede ser tratado como persecución al menos que sean elevados a un nivel agravado. Privaciones económicas a un nivel tan severo que pueden atentar contra la vida o libertad de la persona pueden considerarse persecución. La consideración de las circunstancias individuales y el efecto acumulativo de los incidentes considerados como un todo también pueden constituir persecución.

GOBIERNOS INCAPACES O NO DISPUESTOS A CONTROLAR PERSECUCION 

Un reclamante tiene la carga de probar que su gobierno es incapaz o no esta dispuesto a controlar las organizaciones, grupos o personas que son culpables del abuso. La prueba no requiere que el gobierno o sus agentes se nieguen a proteger al reclamante. Seria suficiente demostrar que el reclamante creyó razonablemente que podría haber sido en vano o que el reclamante podría haber sido victima de abusos futuros si hace el reclamo.

ASILO HUMANITARIO 

Si el solicitante no puede comprobar que sufrirá futura persecución por cambio de circunstancias en su país, puede aun obtener asilo si no esta dispuesto a retornar por causas de persecuciones pasadas. Factores como la edad, salud y familia pueden considerarse como reclamos de asilo. Persecuciones pasadas no requieren corroboración, las pruebas pueden establecerse únicamente a través del testimonio creíble de los solicitantes.

TEMOR JUSTIFICADO 

Un reclamante puede calificar para asilo sin haber sufrido persecución en el pasado demostrando que una persona razonable en las mismas circunstancias sentiría temor de persecución y que no puede relocarse en el país porque seria encontrado donde sea que este residiendo.

REASENTAMIENTO FIRME 

Si un solicitante se ha reasentado en otro país antes de ingresar a los Estados Unidos se considerara como reasentado si ha recibido propuesta de residencia permanente o ciudadanía en ese país a menos que el solicitante establezca que la estadía en ese país fue necesaria para salir de su país y que permanece allí para hacer arreglos en un medio de transporte y no ha hecho lazos con dicho país, y que el país restringe substancialmente el asentamiento de manera que el solicitante no estaría autorizado a vivir de manera permanente.

LIMITE TEMPORAL 

Normalmente el solicitante debe iniciar el pedido dentro del año de arribo a los Estados Unidos, la menos que pueda demostrar cambio de circunstancias para iniciarlo mas tarde. Esos cambios de circunstancias son aquellos que afectan materialmente la calificación del solicitante como asilado. Esos cambios en las condiciones del país de nacionalidad del solicitante o cambios en las circunstancias del solicitante que afectan su calificación para asilo, como las actividades que ocurren fuera del país del solicitante de las cuales ha participado y que lo pone en riesgo. Aun el solicitante necesita iniciar la solicitud de asilo dentro de un periodo razonable de tiempo dado el cambio de circunstancias.

Circunstancias extraordinarias pueden extender el límite de tiempo, como el caso de una enfermedad severa, mental o física, asistencia inefectiva del abogado, mantenimiento de status TPS o por no haber iniciado una solicitud correctamente y luego reiniciarla dentro de un tiempo razonable; o por muerte o enfermedad severa de un miembro de la familia.

Para Asistencia, LLAMENOS al 212-944-9071 ext. 10 Correo electronico: info@oltarsh.com