El Servicio de inmigración últimamente ha arrestado inmigrantes sin records criminales y sin órdenes de deportación. Existen varios tipos de protección legal frente a la detención de trabajadores indocumentados y queremos explicarles cuales son. No olviden que nosotros podemos ayudarlo, llámenos.
1. CANCELACION DE REMOCION
Si una persona ha permanecido en los Estados Unidos por más de 10 años, aun habiendo ingresado al país sin visa, y si la persona tiene parientes inmediatos en los Estados Unidos que son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes, mas específicamente cónyuge, hijos en edad escolar o padres ciudadanos, puede aplicar para la residencia permanente mediante ajuste de status. Un Juez puede otorgar la residencia permanente si el solicitante prueba que su remoción provocaría perjuicio grave a su pariente ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos. También es necesario presentar evidencia de permanencia en los Estados Unidos por 10 años y prueba de buen carácter moral.
2. ASILO
Una persona indocumentada puede pedir asilo durante el proceso de remoción. En un principio, el Juez no aceptaría un asilo presentado a más de un año de arribo a los Estados Unidos. Sin embargo, si existieran circunstancias extenuantes, como la falta de reconocimiento, o que la situación en el país del solicitante haya cambiando desde que la persona llego a los Estados Unidos que convertiría su regreso en una amenaza grave para su persona, el asilo debe proceder. Por ejemplo, si un país no puede controlar las situaciones de violencia y los hijos ciudadanos estadounidenses estuvieran en peligro de ser secuestrados en caso de volver al país de origen de la persona indocumentada.
3. EL “LIFE ACT”
Conforme a la Sección 245 (i) del acta de Inmigración las personas indocumentadas que tengan una petición iniciada por sus padres, cónyuges o hijos mayores de 21 años que sean ciudadanos estadounidenses, o hijos o cónyuges residentes, o que sean beneficiarios de una Certificación Laboral indiciada antes o el 30 de Abril de 2001, pueden ajustar su status en los Estados Unidos, pagando una multa de $1,000 cuando la fecha de prioridad sea alcanzada. Si la fecha de prioridad es actual, la persona pude ajustar su status. Si la cuota todavía no esta disponible, un Juez puede otorgar continuación, especialmente si la fecha actual de prioridad no es muy lejana.
4. LULAC
A pesar que la intención de este programa es permitir el ajuste de status a las personas que ingresaron a los Estados Unidos antes del 1 de Enero de 1982, aunque ese ingreso haya sido ilegal o su estadía autorizada haya expirado, un Juez Federal ordeno recientemente al Servicio de Inmigración que acepte nuevas solicitudes hasta el 31 de Diciembre de 2009. Los requerimientos estrictos de LULAC han sido suavizados mediante esta decisión y con basta solo demostrar que la persona ha intentado registrarse para obtener residencia permanente previamente o que se la ha denegado permiso o que el Servicio de Inmigración le ha dado información errónea notificándole que no es apto para solicitar su residencia.
5. EXISTENCIA DE CIRCUNSTANCIAS HUMANITARIAS
Un Juez debe considerar circunstancias especiales como necesidades médicas que pueden derivar en consecuencias extremas para la persona si se le ordena dejar los Estados Unidos. Por ejemplo, si alguien es deportado y tiene HIV o esta en tratamiento de diálisis y el tratamiento no se encuentra disponible en su país de origen, el Juez debe tomar conocimiento de esa circunstancia y otorgarle partida en suspenso por tiempo indefinido.
6. DEBIDO PROCESO
Las personas en procedimiento de remoción están amparadas por el debido proceso, sin importar si están en los Estados Unidos legalmente, ilegalmente, temporalmente o permanentemente. La detención por tiempo indefinido es inconstitucional más allá de los 6 meses de cárcel. Desde que el Servicio de Inmigración ha estado procesando ingresantes ilegales, las redadas han hecho susceptible de aplicación a los derechos contenidos en la 5ta Enmienda y las solicitudes para suprimir evidencia pueden ser una defensa viable. Si el Servicio de Inmigración arresta a alguien en la calle porque un oficial tiene el “palpito” que una persona es ilegal, la defensa de debido proceso puede permitir una Solicitud de Suprimir porque el oficial de inmigración no tenia motivos suficientes para su sospecha. Una solicitud podría permitir que se dejaran sin efecto los procedimientos de remoción por una violación a la 5ta Enmienda.
Las redadas del Servicio de Inmigración pueden resultar también en supresión de evidencia con una clara violación de nuestros precedentes y consideraciones fundamentales de justicia. Por ejemplo, si el Servicio de Inmigración arresto una persona por el simple hecho que su nombre sonaba extranjero, la supresión estaría garantizada por la 4ta y 5ta Enmiendas.