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AUTORIZACION DE EMPLEO QUE PUEDE SER DISPONIBLE PARA ENTRANTES ILEGALES

Puede un extranjero indocumentado que entro a los Estados Unidos sin visa obtener permiso de empleo?  La respuesta es: Si, en los siguientes casos:

  1. ASILO: autorización de empleo (EAD) puede ser otorgado a un extranjero indocumentado después de que la aplicación de asilo haya sido sometida y archivada por 150 días.  Después de 150 días el Servicio de Inmigración tiene 30 días para otorgar o negar la autorización de empleo.  Si el Servicio de Inmigración no adjudica la aplicación de asilo dentro de estos 30 días, el solicitante de asilo seria elegible para recibir  EAD.  Si el Servicio de Inmigración refiere el caso a la Corte de Inmigración, la regla de 180 días todavía aplica.  Cuando un Juez de Inmigración escuche el testimonio del solicitante de asilo, revise los documentos, escuche el testimonio de los testigos, y luego de la debida consideración, si el Juez rechaza la petición de asilo, la autorización de empleo todavía continuaría su validez, mientras que el solicitante de asilo apele la decisión del Juez.
  2. CONYUGES E HIJOS MALTRATADOS: Aunque cónyuges o hijos extranjeros hayan entrado sin visa, un cónyuge y/o hijos maltratados peticionando por si mismo son elegibles para autorización de empleo, siempre y cuando sus casos no hayan sido rechazados por la Corte de Inmigración.  El cónyuge maltratado normalmente debe presentar un reporte policial confirmando lo ocurrido después que la denuncia sea archivada.  Si la policía no tomó manos en el asunto e ignoró la denuncia, pruebas de lo ocurrido son importantes para demostrar que en el país del solicitante la violencia domestica no es seriamente considerada por las autoridades, y por esa razón una aplicación de asilo seria seriamente considerada por el Servicio de Inmigración.

AUTORIZACION DE EMPLEO PARA NO INMIGRANTES QUIENES ENTRARON CON VISA
Beneficiarios que están en el estatus H, L o E y beneficiarios del Certificado Laboral y una Preferencia que hayan aplicado por ajuste de estatus bajo una fecha de prioridad vigente son elegibles para la autorización de empleo.  Personas que son otorgadas asilo, prometidos, cónyuges e hijos acompañantes quienes fueron admitidos bajo estatus K y titulares de visa U y T quienes han sido víctimas de abuso físico y mental o tráfico humano también tienen el derecho de recibir autorización de empleo.  Cónyuges de visas E-2 y L-1 también están incluidos.

PROGRAMAS DE UNIDAD FAMILIAR
Autorización de empleo es disponible para cónyuges e hijos solteros de inmigrantes quienes hayan sido otorgados residencia permanente o temporal como Trabajadores Especiales de Agricultura.

Para obtener mayor información, o ayuda, llámenos al 212-944-9071 o envíenos un correo electrónico a info@oltarsh.com.