Existen diversas vías para aplicar por el estatus de residente permanente. Éstas incluyen las siguientes; a) Vía parientes inmediatos que sean ciudadanos americanos; b) Vía un requerimiento de trabajo para realizar labores que requieran destrezas especiales; c) Vía aplicación en calidad de asilado o refugiado; d) Vía la concertación de matrimonio –heterosexual u homosexual—con un ciudadano americano y e) A través de otras previsiones especiales, tales como el caso específico de ser víctima de abuso domestico o haber sido víctima de tráfico de personas.
Los parientes inmediatos de un ciudadano americano son admisibles, sin dilación alguna, para la obtención de éstas visas. Son incluidos en esta categoría; a) Los padres de ciudadanos americanos (Si dicho ciudadano ya es mayor de 21 años); b) El esposo o esposa de un ciudadano americano; c) Los hijos solteros de un ciudadano americano, que sean menores de 21 años (Preferidos en primer término); c) Esposos o esposas de residentes permanentes y sus hijos menores de 21 años (Preferidos en segundo término); d) Los hijos solteros de residentes permanentes, que tengan 21 años o incluso mayores, pueden aplicar dentro de la categoría de preferidos en segundo término.
Las preferencias en tercer término están destinadas a hijos casados de ciudadanos americanos, esto incluye a sus cónyuges e hijos menores.
En el apartado de las preferencias en cuarto término, resultan beneficiados los hermanos y hermanas de ciudadanos americanos adultos y esto incluye a las esposas e hijos de éstos familiares.
Las preferencias en base a criterio familiar deben esperar, en ocasiones, a causa de que la cuota destinada para tales fines no tenga cupo en ese momento. Las preferencias en base a criterio familiar y las aplicaciones que se hagan en base a ella, tienen que esperar períodos que pueden ser prolongados.
El Departamento de Estado pública mensualmente un boletín de visa que debe ser consultado para determinar el periodo de espera correspondiente a cada categoría de preferencias.
Puede aplicarse para una visa de inmigración a través del sistema de preferencia. Cada preferencia en ésta area también tiene diferentes periodos de espera. El tiempo correspondiente a la espera fijado para cada categoría dentro de este apartado debe ser examinado, consultando para ello el boletín mensual que publica el Departamento de Estado.
Esta categoría está destinada a extranjeros dotados de habilidades extraordinarias, profesores excepcionales, investigadores, ejecutivos multinacionales y administradores. Para éstas preferencias en primer término, el período de espera es normalmente el actual.
Ésta categoría está destinada a profesionales titulados en estudios avanzados, así como para personas con habilidades excepcionales, incluyendo a individuos que busquen un “waiver” de interés nacional.
Es bueno destacar que la segunda preferencia o preferencia en segundo término, normalmente está abierta con sólo dos excepciones que son: India y China. Esto sucede así debido al hecho de que esas dos naciones, por si solas, normalmente exceden el número o cupo en cuotas de visado destinado a ellas
Por ejemplo, el boletín de visas publicado en octubre de este año, 2013, indica que China e India tienen tiempos de dilación fijados para las preferencias de segundo término o segunda preferencia, que llegan a los cinco años.
Ésta categoría está destinada a trabajadores especializados, así como para profesionales y otros tipos de trabajadores calificados. Debemos decir que ésta categoría de preferencia tiene tiempos prolongados de espera. La cuota mundial de esta categoría actualmente presenta un retraso de tres años.
La cuarta preferencia está destinada a ciertos inmigrantes especiales y para ciertos trabajadores religiosos.
La quinta preferencia está destinada a inversionistas potenciales en áreas rurales o de alto índice de desempleo, o bien personas que están interesadas en invertir en determinados centros regionales designados previamente.
La cuarta y quinta categoría están actualmente disponibles.
La admisión en Estados Unidos de refugiados o asilados incluye al esposo, esposa e hijos. Luego de un año de haber sido otorgado tal estatus a una persona, ésta puede aplicar por la residencia permanente. A los refugiados les es requerido aplicar para la residencia permanente dentro del primer año de habérseles otorgado tal estatus. A los asilados, sin embargo, aunque no les es requerido, les resulta conveniente aplicar por la residencia permanente.