El Servicio de Inmigración (Immigration Services-INS) es responsable hace cumplir la ley inmigratoria federal. También tiene el poder de ceder para que sean cumplidas estas leyes. El poder de no hacer, no puede ser desafiado. El Panel de Apelaciones de Inmigración (The Board of Immigration Appeals), por ejemplo, no tiene el poder de obligar el Servicio de Inmigración a actuar si el Servicio de Inmigración no desea actuar.
EL MAPA DE CUMPLIMIENTO DE PODER DEL INS
Si el Servicio de Inmigración cree que traer un procedimiento no seria de interés en el Servicio de Inmigración puede rechazar traer el procedimiento aun si el extranjero deportado tiene una historia criminal y así clasificaría para ser deportado. El Servicio de Inmigración puede decidir que necesita esta persona como testigo en contra de los narcos traficantes y por lo tanto, puede decidir no deportar esta persona. El Servicio de Inmigración puede también no procesar un caso por razones humanitarias, por ejemplo, una persona que fue traída desde niño o persona anciana enferma.
Servicios militares para los Estados Unidos por una persona deportada podría ser una razón para el Servicio de Inmigración de no seguir con la audiencia de remoción o como deportado extranjero quien tiene un hijo que dependa de el/ella o debido a un cambio en las condiciones de un país como Méjico que se ha convertido un campo armado totalmente incontrolable por su gobierno. El Servicio de Inmigración podría considerar que sun padre que es elegible para ser deportado, si es que fueran removidos del país, esto expondría a sus hijos a que sean victimas de violencia y/o secuestro. También es el Servicio de Inmigración cree que un caso podría ser dificultoso para proceder por fuertes defensas que podría ser elevado por un demandado, el Servicio de Inmigración puede decidir que el caso podría no ser ganado o porque los costos podrían superar los beneficios. No hay restricción en el Servicio de Inmigración en esta decisión.
CUANDO LA DISCRECIÓN FISCAL SERIA DISPONIBLE
Antes, durante o después, un procedimiento iniciado, del Servicio de Inmigración puede decidir no iniciar, o decide lo retirar después de que halla empezado, o hasta después que el caso sea adversamente decidido. Por ejemplo, después que El Juez pueda haber negado la residencia porque el extranjero no se registró para las fuerzas armadas, el Servicio de Inmigración puede revertir la decisión del Juez porque cree que el extranjero no sabía del requerimiento de registrarse. El Servicio de Inmigración puede a cualquier paso terminar el procedimiento porque la vida del demandado sea amenazada por alguna enfermedad o familia cercana. Si el demandado ha sido asistido en una prosecución, el Servicio de Inmigración puede detener que sea deportado a pesar del estado del procedimiento. Si el Servicio de Inmigración cree un caso removido no podría ser traído porque no es del interés del gobierno de proceder, como un científico con necesidad de habilidades accesibles, el Servicio de Inmigración tiene el poder de cerrar el caso cuando sea o como sea, el Servicio de Inmigración decide proceder. Si el Servicio decide que la razón es por su economía judicial o por ser justo con el extranjero que no tuvo la oportunidad de presentar su caso debidamente por razones de tener representación inadecuada, el Servicio de Inmigración puede cerrar el caso.