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H-IBS: VISAS ADICIONALES DISPONIBLES

En contradicción a la propuesta original que requería un grado de masterado o mejor para las adicionales 20,000 visas H-1B, dichas serán disponibles para quien califique para un H-1B tan pronto que inmigración (USCIS) publique la notificación en el Registro Federal, la cual esta esperada.

Empleados tienen que pagar ahora el 100% del sueldo prevaleciente determinado por el Departamento de Labor o por un estudio competente de sueldo. Antes del 8 de marzo de 2005, pago del 90% del sueldo prevaleciente era suficiente.
AJUSTE DE ESTADO, ADELANTO DE LIBERTAD PROVISIONAL
Si un aplicante tiene en espera una aplicacion de ajuste de estado, o de auxilio bajo NACARA, o asilo, si viaja al extranjero es desiado, permiso para volver a entrar a los Estados Unidos es necesario bajo el programa de Adelanto de Libertad Provisional. Si aplicantes salen de los Estados Unidos sin dicha libertad provisional, aquellos podrian ser ya no admitidos o sus aplicaciones pueden ser rechazadas. Normalmente Adelantos de Libertad Provisional pueden tomar de 60 a 150 dias de proceso.

APLICACIONES DE CERTIFICACION DE LABOR, NUEVO SISTEMA TITULADO “PERM”

El procedimiento requerido para Certificaciones de Labor para elegibilidad para calificar un aplicante para residencia permanente ha sido enmendado para permitir un proceso acelerado. El método requerido es una demostración que el empleador no pudo contratar un americado que sea calificado y disponible, y que el trabajo propuesto de un extranjero no afectará adversamente el sueldo y condiciones de trabajo de americanos. Este procedimiento durante los pasados 3 años ha sido extremedamente lento. Como resultado muchos empleadores no desean o no pueden esperar. Ahora el Departamento de Labor ha avisado que nuevos procedimientos deberan de hacerse entre 45 o 60 dias. Si un aplicante tiene un estado legal, el o ella, despues de recibir un Certificado de Labor, puede archivar una aplicación para una preferencia y residencia permanente con Inmigración (USCIS).

MATRIMONIO DE CIUDADANOS AMERICANOS CON EXTRANJEROS ILEGALES, EFECTO DE EXCLUDABILIDAD

Extranjeros ilegales quienes han entrado a los Estados Unidos sin visa o quienes han entrado con documentacion falsa o quienes han sido deportados o excluidos no estan permitidos en ajustar sus estados en los Estados Unidos desde la caducación de la Sección 245(i) del acta de Inmigración y Nacionalidad. Extranjeros que han entrado con visa, a pesar que el permiso este vencido, tienen el derecho de ajustar sus estados al igual que aquellos quienes han entrado con estado de perdon de visa, siempre que estén casados con un ciudadano de los Estados Unidos con buena fe.

A pesar que extranjeros quienes han entrado sin visa o se pasaron del tiempo permitido pueden estar listados por 3 a 10 años por razón de quedarse 6 o 12 meses de mas, ellos pueden aplicar para residencia permanente con tal que apliquen fuera de los Estados Unidos y reciban un aprovación de un Perdon de Excludabilidad de parte de un Consulado de los Estados Unidos en el extranjero. Este perdon puede ser dado si se muestra un extremo e inusual privación con un ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos.

VICTIMAS DE TRAFICANDO Y ACTA DE PROTECCION DE VIOLENCIA

Extranjeros pueden aplicar para estado legal temporal comprobando daños físicos o cerebrales por causa de un crimen. Entonces las víctimas del desastre del Centro Comercial del Mundo (World Trade Center) o de violencia doméstica pueden ser elegibles para esta ayuda. Aplicantes pontenciales seran otorgados también con permisos de trabajo.

Para Asistencia, LLAMENOS al 212-944-9071 ext. 10 Correo electronico: info@oltarsh.com