Los inmigrantes que fueron admitidos con “advance parole” son generalmente personas consideradas como cuestionables por el Servicio de Inmigración. El Acta de Ajuste de Status (INA 245 (a)) autorizo al Attorney General a ajustar el status de cualquier inmigrante que haya sido inspeccionado y admitido en los Estados Unidos con “advance parole”. Previamente, a la mayoría de estos inmigrantes se les iniciaba un procedimiento de remoción y las regulaciones prohibían solicitar el ajuste de status a cualquier persona con un proceso de remoción que ingresara a los Estados Unidos. Esta regulación convertía a casi todos los inmigrantes que ingresaban con “advance parole” en personas sin derecho para ajustar su status en el país. Una decisión reciente de la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos sostuvo que el Congreso debía permitir solicitar el ajuste de status a más inmigrantes que hayan obtenido “advance parole”. Como resultado de esta decisión, el Departamento de Homeland Security modifico sus regulaciones disponiendo que los inmigrantes que ingresan teniendo un proceso de remoción deben solicitar su ajuste de status al USCIS (Servicio de Inmigración) y en consecuencia deja sin jurisdicción a los Jueces de la Corte de Inmigración para decidir sobre la adjudicación de estos casos.
REVISION DE ANTECEDENTES DEL FBI
Un Juez de Distrito de los Estados Unidos en Pennsylvania decidió recientemente que el uso de control de nombres del FBI por parte del Servicio de Inmigración nunca estuvo autorizado por estatutos o regulaciones. El Juez sostuvo que las demoras irrazonables que causan son totalmente inapropiadas. El magistrado declaro que los solicitantes han sido demorados entre 30 y 47 meses debido a estos controles de nombres por parte del FBI.
El Juez escribió que el USCIS obligado a tomar decisiones expeditas en una solicitud de naturalización. Este razonamiento surge del hecho que al tiempo que una persona solicita su naturalización, ya se ha realizado uno, y en algún caso dos, controles del FBI. Ante esto el Juez cuestiona el por que de la necesidad de otro control.
El Juez decidió que el tenia el poder de emitir una Orden de Mandamus y declaro que el Servicio de Inmigración no puede citar ni una autorización del Congreso, ni una regulación del USCIS, para realizar el control de FBI. También sostuvo que los controles de antecedentes criminales deben ser finalizados antes de la entrevista personal, no después.
ADOPCION DE NIÑOS MENORES DE 18 AÑOS
La Camara de Apelaciones en asuntos de Inmigracion (BIA) ha ratificado una Apelacion sosteniendo que un niño inmigrante menor de 18 años que haya sido adoptado, existiendo un hermano o hermana menor que haya sido subsecuentemente adoptado por los mismos padres, siempre y cuando al segundo niño lo hayan adoptado siendo menor de 16 años, puede calificar como “niño”, aun en el caso en la adopcion del niño mayor haya precedido a la de su hermano o hermana menor.
El Acta ahora mantiene la unidad familiar permitiendo que un niño inmigrante de 16 o 17 años sea considerado como un pariente inmediato de un padre adoptante ciudadano norteamericano si tambien se adopta un hermano o hermana de ese niño que sea menor de 16 años. La secuencia de las adopciones, es decir si primero se adopta al menor y luego al mayor no es relevante.