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LA LEY DE INMIGRACION DE ARIZONA VIOLA EL PRINCIPIO DE DEBIDO PROCESO LEGAL Y LA JURIDICCION FEDERAL EXCLUSIVA

Arizona pasó recientemente una ley inconstitutucional anti-inmigración a la que puede oponerse mediante un pedido de supresión. Cualquier evidencia que use la policía para arrestar o detener a un individuo indocumentado puede ser calificada por las Cortes Federales como contrario al principio de debido proceso y una invasión a la jurisdicción exclusiva del gobierno federal. Nosotros podemos asistir a cualquier persona que sea arrestada basado en una ley inconstitucional.

La legislatura del Estado de Arizona aprobó esta ley porque cree que el Gobierno Federal ha fallado en proteger al Estado del flujo de inmigrantes ilegales. La ley de Arizona es la más perentoria en la nación. Otros Estados podrían seguir esta línea provocando una crisis nacional.

Esta ley autoriza a la policía a requerir a cualquier individuo prueba de identificación si el oficial tiene una sospecha razonable que el individuo es un indocumentado. El término “sospecha razonable” no esta definido en el estatuto. La ley permite a la policía elegir al azar a cualquier persona que la policía crea que es extranjero. Esto abriría la puerta para detener a cualquier individuo con piel oscura o que vista ropa que considere inapropiada para un ciudadano estadounidense. Irónicamente, un oficial de policía que no esta acostumbrado a tratar con Nativos Estadounidenses puede considerar que son extranjeros porque están usando una pluma o fumando la pipa de la paz.

La ley de Arizona contraviene la Constitución por dos razones:

  1. La ley invade ilegalmente la jurisdicción exclusiva otorgada al Gobierno Federal para casos de inmigración. No hay ninguna provisión en la Constitución que autorice la delegación de competencia a la policía de los Estados. Si un Estado individual, tal como sucede en Arizona, decide crear sus propias reglas de inmigración, y varios Estados deciden hacer lo mismo, el resultado seria un enredo de leyes inmigratorias que conduciría al caos. Los padres fundadores decidieron en la Constitución que las leyes de inmigración serian uniformes. La ley de Arizona, al permitir que sus oficiales de policía decidan quien es y quien no es un ciudadano estadounidense contraviene totalmente la delegación de poderes del Congreso.
  2. La ley de Arizona también viola el principio de debido proceso legal que ha sido definido por las Cortes federales como disponible para toda persona que se encuentre en territorio de los Estados Unidos, no solamente para los ciudadanos. En casi un siglo de precedentes de la Corte, un oficial de policía no debe detener o arrestar una persona sin una causa probable. Un oficial de policía no debe arrestar a un individuo porque simplemente piensa que la persona se ve sospechosa o porque su vestimenta es poco usual. Si el oficial detiene o arresta a alguien sin causa probable o sospecha razonable de haber cometido algún delito, cualquier evidencia ilegal encontrada en la persona será suprimida por un Juez Federal porque viola el principio de debido proceso.

En su debido curso, la ley de Arizona será cuestionada y las Cortes Federales suprimirán cualquier evidencia de ilegalidad encontrado después de la detención y arresto conforme a la teoría del fruto del árbol envenenado. En definitiva, la ley de Arizona será declarada nula y sin efecto porque interfiere ilegalmente con la jurisdicción federal exclusiva y porque viola el principio de debido proceso tal como fue definido hace casi un siglo atrás por las Cortes Federales.

Una consecuencia positiva de esta ley, es que podría llegar a estimular al Congreso para aprobar finalmente una reforma de inmigración. Una nueva ley de inmigración anularía todo intento de acción estatal, y permitiría regularizar su situación a los 12 millones de inmigrantes indocumentados. La nación ha recibido la bendición de la inmigración por más de dos siglos: nuestra cultura, nuestras ciencias, artes y economía han sido enriquecidas por las habilidades, imaginación, y el trabajo duro de los inmigrantes.

Para Asistencia, LLAMENOS al 212-944-9071 ext. 10 Correo electronico: info@oltarsh.com