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LOTERIA DEL PROGRAMA DE VISAS DE DIVERSIFICACION DE INMIGRANTES (DV-2007)

Esta nueva Acta de lotería permite obtener 50.000 visas de residencia permanente a personas de países con baja tasa de inmigración en los Estados Unidos.

El programa anual de visas de diversificación (DV program) otorga visas a las personas que cumplan con requisitos estrictos de eligibilidad.

Las aplicaciones para la lotería del programa DV-2007 deben ser presentadas electrónicamente entre el miércoles 5 de octubre de 2005 y domingo 4 de diciembre de 2005. No se aceptaran aplicación después del mediodía del 4 de Diciembre de 2005.

Si una persona nació en un país cuyos nativos no son aptos pero su cónyuge nació en un país que sí lo es, dicha persona puede asumir el país de nacimiento del cónyuge, siempre y cuando se expidan las visas al solicitante y al cónyuge y estos entren a los Estados Unidos simultáneamente. Si la persona nació en un país cuyos nativos no son aptos, pero ninguno de sus padres nació en ese país ni residía en el mismo en la fecha de nacimiento, la persona puede asumir el país de nacimiento de uno de los padres, siempre y cuando este país sea uno en el que sus nativos califican para el programa DV-2007.

El solicitante deberá haber concluido la enseñanza secundaria o su equivalente, definida como haber cumplido con éxito doce años de educación primaria y secundaria; o tener dos años de experiencia laboral, cumplidos en los últimos cinco años, en una profesión u oficio cuyo desempeño requiera al menos dos años de capacitación o experiencia.
El Departamento de Estado solo aceptara las Solicitudes Electrónicas de Visa de Diversificación presentadas electrónicamente durante el periodo de inscripción a partir de las 12.00 p.m., hora oficial del Este (HMG-5) del 5 octubre de 2005 hasta las 12.00 p.m., hora oficial del este (HMG-5) del 4 de diciembre de 2005.

Se descalificaran todas las solicitudes de un solicitante en caso de que presentara más de una aplicación.

Al registrarse exitosamente la aplicación se enviará a los solicitantes de visas de diversificación por sorteo una notificación electrónica de acuse de recibo conteniendo el nombre del solicitante, su fecha de nacimiento, el país al que se cargará la visa otorgada, y un sello indicando la fecha y hora de la inscripción. El solicitante puede imprimir este mensaje de acuse de recibo con el fin de incluirlo en su expediente, haciendo uso de la función de impresión que aparece en la pantalla de su computadora.

Se descalificarán las solicitudes que no adjunten todas las fotografías requeridas.

Una fotografía digital (imagen) de cada solicitante, su cónyuge y cada hijo deberá presentarse electrónicamente junto a la solicitud electrónica de visa de diversificación.

Los solicitantes se seleccionarán al azar por computadora entre todas las solicitudes aptas recibidas. A los seleccionados se les notificará por correo entre mayo y julio de 2006 y se les dará nuevas instrucciones.
Para el la lotería DV-2007, los nativos de los siguientes países no son aptos para participar del programa porque dichos países han enviado a más de 50.000 inmigrantes a los Estados Unidos a lo largo de los últimos cinco años:

CANADÁ, CHINA (continental), COLOMBIA, COREA DEL SUR, EL SALVADOR, FILIPINAS, HAITÍ, INDIA, JAMAICA, MÉXICO, PAKISTÁN, POLONIA, REINO UNIDO (excepto Irlanda del Norte) y sus territorios dependientes, REPÚBLICA DOMINICANA, RUSIA y VIETNAM. Los nacidos en Hong Kong (Región Administrativa Especial), Macao (Región Administrativa Especial) y Taiwán tienen derecho a presentar solicitudes.
CERTIFICACIONES DE LABOR, HABILIDAD FINANCIERA DEL EMPLEADOR PARA PAGAR EL SALARIO

La Oficina de Apelaciones Administrativas ha emitido recientemente varias decisiones importantes:

I. La prueba de la capacidad del auspiciante para pagar un salario predominante es esencial para una Certificación de Labor exitosa. El auspiciante debe demostrar su capacidad para pagar el salario requerido al tiempo de ofrecimiento del trabajo y todo el tiempo que la aplicación se encuentre pendiente. El Departamento de Labor tiene el derecho de examinar los ingresos del empleador tomando en cuenta su formulario de retorno impositivo a los fines de verificar que sus ingresos son suficientes para pagar el salario ofrecido. La línea de crédito del auspiciante no es prueba suficiente de su capacidad para pagar el salario desde que no obliga legalmente a la entidad bancaria a cubrirla.

II. Aun si un empleador no ha ganado suficiente para pagar a un posible empleado el salario requerido en un año en particular puede demostrar que tiene suficientes bienes para pagar la diferencia entre lo que el ganó ese año y el salario que debe pagar. En otras palabras, el Departamento de Labor puede estimar la totalidad de las circunstancias del ingreso del empleador para determiner la viabilidad financiera para pagar el salario. Si un empleado no puede demostrar bienes o ganancias adecuadas, deben considerarse el tamaño y recibos brutos del negocio. Si un empleador ha pagado salarios sustanciales a sus empleados en el pasado, significa que puede asegurar una certificación de labor para su empleado basado en un patrón de solvencia financiera.

Si necesita ayuda o consejo legal, llámenos al 212-944-9071.

Para Asistencia, LLAMENOS al 212-944-9071 ext. 10 Correo electronico:info@oltarsh.com