TPS, estatus de protección temporal, ahora a disposición de los salvadoreños y Hondureños, puede ser reabierto por un Juez de inmigración en proceso de expulsión, incluso si el inmigrante no ha apelado la negación por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS).
Un Salvadoreño había solicitado el TPS en 2002 y, posteriormente, siempre fue negado, pero nunca apeló. El DHS inició el procedimiento de remoción y el Salvadoreño pidió la revisión de su TPS ante un Juez de Inmigración. El Juez de Inmigración encuentro al Salvadoreño extraíble y ordeno su deportación. El Consejo de Apelaciones de Inmigración revertió, sosteniendo que un Juez de Inmigración no esta restricto y puede revisar las negaciones TPS a pesar de que el salvadoreño no había apelado la negación del Servicio de Inmigración.
Esta es una buena noticia porque el Servicio de Inmigración constantemente es imperativo para rechazar las solicitudes de TPS y de tomar decisiones precipitadas sin tomar en cuenta el derecho del solicitante.
APLICANTES H-1B TODAVIA PUEDEN CALIFICAR PARA EL AÑO FISCAL 2010
H-1B peticiones recibidas por el USCIS para el año fiscal 2010 están todavía disponibles para los solicitantes con grados de licenciatura. A partir de ahora el número de solicitudes no ha llegado aún al límite legal. Es muy probable que H-1B, todavía este disponible en Septiembre de 2009 y aproximadamente 20,000 visas H-1B estarán reservadas especialmente para los solicitantes con grados avanzados (por lo menos un grado de Master) están todavía disponibles. Un candidato que quiera aplicar es importante que lo haga lo antes posible, ya que siempre es posible que haya una avalancha de solicitudes antes del año fiscal 2010 se termine.
REPEARTURA DE ORDENES DE DEPORTACION EN AUCENSIA
En julio de 2009, la Comité de Apelaciones de Inmigración sostuvo que una orden de deportación o expulsión dictada en ausencia, incluso si el extranjero se marchó de los EE.UU. mientras bajo la orden de expulsión o deportación no impide que el Juez de Inmigración emite una Orden de Reapertura si se basa en la falta de aviso.
Si el respondiente mueve a reabrir porque un aviso adecuado de la audiencia no se ha recibido, incluso si el extranjero dejó a los EE.UU. y luego volvió a entrar sin documentación, si el respondiente alega falta de notificación respecto a la audiencia antes de que él / ella tenía una orden de deportación en ausencia, la orden de deportación original no se opone a la reapertura si el respondiente no recibió la debida notificación.
Una Orden entrada en ausencia podrá ser cancelada en una moción para reabrir en cualquier momento si el demandado prueba que él / ella no recibió la notificación requerida. Esto significa que la orden de deportación fue una nulidad cuando se cancela y por lo tanto el demandado extranjero volvería a la situación que él / ella estaba antes de la deportación. El respondiente posea un derecho
a desafiar una orden de expulsión por motivos de aviso indebido.
Esta decisión le ayudará a los extranjeros que han regresado a los EE.UU. sin la documentación adecuada después de ser deportados si él / ella puede demostrar que no ha recibido la debida notificación. Sería especialmente útil para los extranjeros indocumentados que se enfrentan a cargos penales por entrar sin inspección después de una deportación anterior.