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ORDENES DE DEPORTACION PUEDEN SER REABIERTAS:

Un cliente recientemente nos contrató para ayudarle a obtener la residencia permanente por medio de su matrimonio con una ciudadana estadounidense. Su última entrada fue con una visa. Sometimos la aplicación para ajuste de estatus pero en la entrevista el Servicio de Inmigración rechazo su aplicación ya que, hecho desconocido para el, había tenido anteriormente orden de deportación.

Sometimos una Moción de Reapertura alegando que nunca había recibido una notificación para presentarse frente a una Corte de Inmigración en un específico lugar y fecha. Originalmente su caso fue iniciado por el servicio de una Orden de Demostrar Causa (OSC) para explicar las razones del por qué no debe ser deportado. Después del servicio original de esta OSC, el se mudó pero cumplió con las regulaciones de Inmigración enviando al Servicio de Inmigración su cambio de dirección. Luego el Servicio de Inmigración le envío una notificación especificando el lugar y fecha de la audiencia pero por error fue enviado a su antigua dirección, a pesar que el había informado la nueva dirección a Inmigración. Ya que el nunca había recibido la notificación, consecuentemente nunca atendió la audiencia y el Juez ordenó su deportación.

Nuestra Moción de Reapertura fue otorgada a pesar que el límite para una Moción de Reapertura había transcurrido. Una notificación inadecuada es siempre una base para reabrir un proceso de deportación sin algún tiempo límite.

AUDIENCIA EN AUSENCIA

El hecho de presentarse en una audiencia de remoción después de ser notificado adecuadamente resultaría en una Orden de Remoción. Una persona que haya sido deportado tiene prohibido aplicar por un relevo de inmigración por 10 años. Circunstancias excepcionales pueden justificar el no haberse presentado como carecer de apropiada instrucción oral en el propio idioma de la persona como el tiempo y lugar una prospectiva audiencia y las consecuencias de no haberse presentado. Normalmente una persona tiene que mudarse para revocar una Orden de Remoción dentro de 180 días y demostrar circunstancias excepcionales como no haber recibido una notificación apropiada. Los 180 días de tiempo límite para someter una Moción de Reapertura puede ser extendida por razones de haber tenido ayuda legal inadecuada. Después que una persona se entere de una Orden de Remoción por razón de ayuda legal inadecuada, la persona puede mudarse para revocar la Orden y a pesar que no hay tiempo limitado para hacer esta moción; sin embargo, debidas diligencias requieren que el solicitante proceda con razonable rapidez luego de enterarse de la Orden de Deportación. La Moción debe de ser dirigida al Juez quien originalmente hizo la Orden.

El Servicio de Inmigración no tiene como requisito enviar notificaciones por correo registrado; tampoco servicio personal es necesario. Es suficiente con enviar un correo regular a la última dirección de la persona. Si una persona fracasa en notificar apropiadamente al Servicio de Inmigración de un cambio de dirección entonces una notificación por escrito no es necesaria. Si el que responde es menor de edad, entonces la notificación debe de ser enviado al guardián del niño al igual que al niño, aun si el menor es mayor de 14 años de edad.

Para Asistencia, LLAMENOS al 212-944-9071 ext. 10 Correo electronico: info@oltarsh.com