Una Orden de Deportación puede ser revertida demostrando que nunca fue debidamente notificada. Hace tiempo atrás, las notificaciones debían ser enviadas por correo certificado; actualmente pueden ser enviadas por correo simple. Esta situación le da la oportunidad de abrir su caso a una persona que recibió una Orden de Remoción.
El Servicio de Inmigración ha requerido formalmente que la notificación de audiencia o entrevista sea enviada por correo certificado. En este caso, la carga de la prueba es mas dura para el notificado. Sin embargo, a la luz de un requerimiento menos formal por parte del Servicio de Inmigración, al enviar esas notificaciones por correo simple, la persona notificada tiene mayor probabilidad de revertir una Orden de Remoción probando que no recibió dicha notificación.
El Juez debe considerar declaraciones juradas de las personas que conozcan los hechos o el hecho que tan pronto como la persona tuvo conocimiento de la Orden de Remoción, haya actuado rápidamente para corregirla. Si la persona fue previamente a la Corte, tal como había sido requerida y/o tiene un motivo fuerte para ir, como el caso de un matrimonio con un cónyuge ciudadano estadounidense o un caso de Asilo pendiente, es muy probable que el Juez acepte la reapertura del caso.
No puede evadirse la notificación mudándose sin notificar al Servicio de Inmigración de la nueva dirección.
NUEVAS REGULACIONES PARA TRABAJADORES RELIGIOSOS
Formalmente, los trabajadores religiosos no pueden solicitar una visa en un Consulado de los Estados Unidos sin que el Servicio de Inmigración conduzca una investigación de la organización religiosa o de la naturaleza de la oferta de empleo. Actualmente, una solicitud para un trabajador religioso debe ser iniciada enviando los formularios al Servicio de Inmigración en los Estados Unidos para que se verifique la legitimidad del contrato de empleo, la buena fe de la organización religiosa, y la prueba de la educación y experiencia del beneficiario de la visa. El periodo de admisión inicial se ha reducido de 3 años a 30 meses y, conforme las nuevas reglas, se permite solo una nueva extensión por otros 30 meses.