Salida voluntaria es otorgada por un Juez a un demandado que se encuentra en procedimientos de remoción para salir en una fecha definida. Parece ventajoso, pero ¿realmente lo es? Si un extranjero entra a los Estados Unidos sin una visa o sobrepasa la estadía autorizada por mas de seis meses, el beneficiario de la orden de salida voluntaria todavía seria inadmisible bajo la ley que excluye a individuos que vinieron con visas y se hayan pasado la estadía autorizada por mas de seis meses seria excluidos por tres años o si el sobrepaso es mas de un año seria excluido por 10 años. El beneficiario de salida voluntaria que no salga del país en la fecha establecida estaría bajo una mayor amenaza a comparación de un extranjero que tan solo haya recibido orden de deportación. El beneficiario de salida voluntaria que no salga del país a tiempo enfrenta una exclusión de por vida sin los beneficios de un Perdón. El extranjero también pierde el derecho de apelar si acepta salida voluntaria.
Mocion de reapertura o reconsideracion
Si el periodo de salida voluntaria no ha transcurrido todavía, sometiendo una Moción de Reapertura y Reconsideración antes del vencimiento de la salida voluntaria, cancelaría la Orden de Salida Voluntaria remplazándola con una Orden de Remoción. Ni un Juez de Inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración pueden mantener o reintegrar una orden de salida voluntaria. Sin embargo, una moción de reapertura o reconsideración sometida antes del vencimiento del periodo de salida voluntaria cancelaría el otorgamiento de salida voluntaria y evitaría las consecuencias de una exclusión permanente a un Perdón.
Peticion de revision
Si una Petición de Revisión es sometida en una Corte de Distrito Federal, el otorgamiento de la Orden de salida voluntaria seria automáticamente revocada y la Orden de Remoción automaticamente la remplazaría. Desde enero del 2009, las Cortes del Distrito no tienen el poder de extender salidas voluntarias mientras la Petición de Revisión este pendiente. Aunque la Petición de Revisión sea negada, la imposición de una exclusión permanente para reentrar a los Estados Unidos para el beneficiario de salida voluntaria seria removida.
Otra sanción que aplica a un demandado que haya recibido salida voluntaria es la imposición de una fianza, y también si el beneficiario no sale del país, una multa de hasta $5,000 puede ser impuesta. Un demandado quien simplemente haya sido ordenado deportación puede archivar una Moción para Reabrir sus procedimientos de remoción y puede aplicar para una reconsideración aun después que la Orden de Deportación sea sometida.
Estadias o extension en un fracaso de salida
Una fecha de salida voluntaria puede ser mantenida, extendida o terminada por haber sometido una Petición de Revisión o una Moción de Reapertura o Reconsideración, si es archivado antes del vencimiento de la fecha de salida voluntaria. Si el abogado o el demandado no reciben una notificación de la Orden de Salida Voluntaria, las consecuencias de sobrestadía no aplicarían. Si el demandado no ha recibido la notificación del otorgamiento de salida voluntaria, entonces el demandado no tendría fracaso de salida voluntaria. Para que un otorgamiento de salida voluntaria sea legal, el demandado tendría que tener la oportunidad de rehusarlo cuando sea ofrecido por un Juez. También debe de ser demostrado que el demandado haya tenido el derecho de ser informado por la Corte sobre el derecho de rehusarlo. Si no han habido cumplimientos estrictos con estos requisitos, La Orden de Salida Voluntaria seria inválida. La Corte debe demostrar que ha informado al extranjero las consecuencias de un fracaso de salida dentro del tiempo indicado si la salida voluntaria es ofrecida por la corte.
Circunstancias excepcionales como una enfermedad seria o muerte de un familiar inmediato pueden relevar las consecuencias de un fracaso de salida.