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SOLICITUD DE ASILO

Un miembro de un grupo desfavorecido que es perseguido en su pais de origen puede calificar para una suspension de deportacion aunque no haya sido directamente victima de la persecucion. La persona debe calificar demostrando que existe la posibilidad de ser perseguido por una “pauta o practica” contra el grupo al que pertenece el solicitante. Ejemplos historicos de persecucion por razones de raza o religion han sido usados como referencia del potencial tratamiento que el solicitante recibiria en su pais de origen y si dicha persona solicita status de refugiado, un oficial de inmigracion debe inferir razonablemente que la persona puede sufrir un daño similar.

PLAZOS PARA SOLICITAR ASILO 

La ley de Inmigracion require que la solicitud de asilo sea iniciada dentro del año de arribo del solicitante, de lo contrario la persona es relegada a suspension de deportacion, o Convencion Contra la Tortura. Estos remedios son mas dificultosos de probar y es considerablemente mas dificil obtener la residencia permanente. La Corte Federal de Nueva York no extiende la regla de un año para la solicitud de asilo politico aun en los casos en que el solicitante arribo dentro de un año contando un viaje corto al exterior cuando el solicitante previamente arribo y permanecio mas de un año en los Estados Unidos sin solicitar el asilo.

MENORES NO ACOMPAÑADOS EN PROCESO DE ASILO

La Camara de Apelaciones Inmigratorias decidio en Marzo 2009 que los menores no acompañados que han solicitado asilo no seran examinados y posteriomente adjudicados por el Servicio de Inmigracion de manera adversaria. El Servicio de Inmigracion permitia interrogatorios de manera coerciva y amenazante a menores y la Camara ordeno que estas practicas deben cesar.

NOVEDADES RECIENTES SOBRE ASILO 

La Corte Suprema de los Estados Unidos recientemente otorgo Supension Judicial de Deportacion, reviritiendo la decision del Procurador General que denego la solicitud de reapertura de un caso porque el solicitante no probo que el Servicio de Inmigracion erro en material legal. La Corte Suprema sostuvo que las Cortes pueden reveer asuntos de hecho y tambien de derecho; para una Suspension las Cortes necesitan determiner que una persona (a) tiene posibilidades de obtener resultado positivo teniendo en cuenta el fondo de la cuestion, (b) sufrira un daño irreparable si no se le otorga la Suspension, (c) la Suspension no dañara otras partes interesadas en el procedimiento y (d) el interes publico. Esta decision favorece a los solicitantes de asilo que temen ser deportados a su pais de origen donde pueden ser asesinados o sufrir daños serios.

Para obtener mayor información, o ayuda, llámenos al 212-944-9071 o envíenos un correo electrónico ainfo@oltarsh.com.