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TRANSFERENCIAS DENTRO DE LA EMPRESA (L-1)

Para calificar como beneficiarios de una visa L-1 el empleado debe haber trabajado en la sucursal extranjera por un año dentro de los tres últimos años previo a la solicitud de transferencia por parte de la empresa principal, sucursal, afiliada o subsidiaria de la empresa empleadora en los Estados Unidos. Las tareas deben corresponder a una posición directoral o ejecutiva o una posición que requiera conocimiento especializado.

REQUISITOS DEL EMPLEADO

A) PUESTO GERENCIAL O EJECUTIVO

DIRECTOR:

Un director tiene que haber estado a cargo de la organización, supervisión y control del trabajo de otros empleados o haber dirigido una función esencial de la empresa, haber tenido la autoridad para contratar o despedir al personal y dirigir las operaciones diarias mientras trabajaba en la compañía extranjera asociada. El director asignado tiene que tener la misma responsabilidad para cumplir sus tareas en los Estados Unidos.

EJECUTIVO:

Un ejecutivo dirige la gestión de la organización, establece objetivos y

reglas; puede tomar decisiones de manera discrecional y solamente recibe directivas por parte de los ejecutivos de la compañía, o de los miembros de consejo de administración.

B) CONOCIMIENTOS ESPECIALIZADOS:

El empleado con conocimientos especializado tiene que haber adquirido conocimiento especial, sobre el producto de la empresa, servicios, equipo de investigación, técnicas, y demás practicas en el extranjero y se lo traslada a los Estados Unidos para aplicar este conocimiento en le empresa en los Estados Unidos.

REQUISITOS DE LA EMPRESA

La empresa en el extranjero debe tener una participación mayoritaria en la empresa en los Estados Unidos o viceversa, o debe existir una tercer empresa con participación mayoritaria en ambas. En una corporación grande, puede calificar la empresa aunque tenga menor participación que la mayoritaria, en tanto conserve control sobre la empresa afiliada. Dicho control puede comprobarse a través de la existencia de un nombre común, intercambio continuo del personal de la empresa, dirección transversal, o continuo intercambio de investigación conjunta técnica y financiera.

Si la empresa en los Estados Unidos se ha incorporado hace menos de un año, debe presentarse un contrato de alquiler de oficinas para probar la presencia física en los Estados Unidos. Ambas empresas, en los Estados Unidos y en el exterior, deben participar activamente en los negocios.

EMPRESAS NUEVAS 

Cuando la empresa peticionante fue incorporada recientemente en los Estados Unidos y aun no tiene actividades comerciales sustanciales debe demostrarse la existencia de un contrato de alquiler valido y que el empleado designado desde el extranjero ha trabajado por un uño de los tres años anteriores para la empresa extranjera. Dicha información debe ser presentada para establecer el alcance de los futuros negocios, la estructura organizativa, las metas financieras, el tamaño de la empresa en los Estados Unidos y la capacidad financiera de la empresa extranjera para pagar al empleado designado si la empresa nacional aún no es capaz. Por esta razón, la solicitud de visa L-1ª sólo será aprobada por un año. Este plazo podrá ampliarse, si se demuestra que la empresa está activa y en funcionamiento.

CONYUGES E HIJOS

Los cónyuges e hijos del empleado con visa L-1A califican para recibir status de dependientes de L-1 renovable por un periodo de hasta 7 años, al igual que el beneficiario principal, n caso un director o ejecutivo, y 5 años máximo para los empleados con conocimientos especializados.

Una petición L-1 pueden tramitarse de manera acelerada pagando una tasa de tramitación adicional, requiriendo que el Servicio de Inmigración resuelva acerca de solicitud devisa L-1 dentro de los 15 dias hábiles desde que el tramite fue iniciado.

RESIDENCIA PERMANENTE

Un ejecutivo o gerente L-1 puede calificar para tramitar su residencia permanente dentro de la primer preferencia de empleo. La residencia permanente puede obtenerse sin necesidad de una certificación laboral, solo demostrando que el salario ofrecido se ajusta al salario predeterminado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos para la misma posición y que el peticionario no puede encontrar otro empleado disponible con las mismas habilidades en los Estados Unidos.

Para Asistencia, LLAMENOS al 212-944-9071 ext. 10 Correo electronico: info@oltarsh.com