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VISAS DE NEGOCIOS PARA EMPRESAS NUEVAS

Nuevos inversionistas o comerciantes quienes quieren crear una nueva empresa en los Estados Unidos serian bien aconsejados venir a los Estados Unidos primero para localizar donde sería el negocio, y averiguar como el negocio funciona en los Estados Unidos a diferencia de sus países.

Para poder venir a buscar información, la mayoría de los europeos deben venir primero a los Estados Unidos con una exención de visa por 90 días. Los otro nacionales extranjeros que no califican en las categorías de la exención de visa, podrían buscar una visa de negocios B-1 de una oficina del Consulado estadounidense en el país del solicitante. Las admisiones pueden ser por un año con extensiones permitidas por 6 meses.

VISAS DE COMERCIANTES O INVERSIONISTAS (E-1, E-2)

El primer paso para esta visa es confirmar que el país del extranjero tiene un tratado de comercio con los Estados Unidos. Si este es el caso, para la visa del tratado de comerciante, el solicitante debe justificar que el negocio será substancial y que la inversión será utilizada activamente en la operación de la empresa. El comercio puede incluir la venta de bienes, servicios, banca internacional, publicidad, contabilidad, comunicaciones, consultoría de administración y transportación, estas son algunas de las posibilidades. Por lo menos 50% del comercio debe ser entre los Estados Unidos y el país del comerciante. El comercio debe ser lo suficientemente substancial para asegurar el flujo continuo del negocio entre los dos países. Negocios más pequeños son otorgados consideración especial al permitirles que el comercio fuera suficiente si en el agregado se sostiene la operación de la empresa.

NACIONALIDAD DE LA EMPRESA-E

Los nacionales del país del tratado deben ser dueños de al menos 50% de los valores de la empresa. La propiedad de la mayoría de valores de los accionistas mayoritarios determinaría la nacionalidad de la empresa. Estas empresas E también pueden emplear a trabajadores claves de su propio país sin limitaciones, en adicional a los accionistas principales. El estatus E es otorgado a los cónyuges e hijos menores que lo acompañen. Los empleados no necesitan haber trabajado para la empresa anteriormente, pero deben tener experiencia ejecutiva o administrativa o habilidades especiales que sean necesarias para la empresa.

INVERSIONISTAS DE TRATADO E-2

El inversionista de tratado debe situar los fondos de inversión a riesgo y el dinero invertido debe haber sido sometido al hacer la aplicación. La inversión no puede ser pasiva y debe ser lo suficientemente substancial para asegurar la operación exitosa de la empresa. Los directores y ejecutivos deben estar directamente comprometidos en el negocio; solamente ser dueño de los valores de la empresa no es suficiente para una visa de inversionista E-1. Algunos factores que serán considerados son oportunidades de trabajo expandidas y generar ingresos más allá que simplemente ganarse la vida. El inversionista de tratado debe ser un administrador activo y no simplemente abastecer las necesidades de la empresa.

EL TIEMPO OTORGADO PARA VISAS E

La visa es usualmente otorgada por 5 años. La visa E puede ser renovada indefinidamente en incrementos de 5 años por mientras tanto el negocio este activo. Si un nacional estadounidense está trabajando como un comerciante de tratado en el extranjero y no es otorgado incrementos de 5 años por el país en el que trabajan, entonces USCIS reducirá los incrementos de tiempo para igualar al tiempo otorgado a los estadounidenses.

CONYUGES E HIJOS DE TITULARES DE VISA E

Cónyuges e hijos reciben la misma designación que el titular de Visa E. El cónyuge debe obtener una autorización de empleo pero no los niños.

CESIONARIOS DE INTRA-COMPANIA (VISA L)

Si el país del comerciante o inversionista no tiene un tratado con los Estados Unidos, él o ella puede solicitar por una Visa L, si cumplen los requisitos para la visa L. Una manera que un extranjero que ha sido empleado por uno de los últimos tres años por una sucursal, rama o subsidiaria, puede crear una empresa nueva. Este extranjero puede ser trasladado con su familia para trabajar aquí como un titular de Visa L-1. El extranjero cesionario debe trabajar en una capacidad ejecutiva o administrativa o especializada. El trabajo no necesita ser de tiempo completo, pero los servicios deben ser prestados regularmente. El salario del titular de visa L-1 es la discreción de la empresa y no tiene requisitos de salario predominantes.

Cuando se solicita por primera vez por un empleado de Visa L al USCIS, se debe demostrar la presencia física de la sucursal, rama, afiliado o subsidiario.

NATURALEZA Y TAMAÑO DE LA EMPRESA

La empresa sucursal, subsidiaria o afiliada que esta aquí no necesita ser el mismo negocio que el afiliado en el extranjero. El tamaño de la empresa es inmaterial, solamente que la empresa tenga una operación de buena fe. No hay limitación al número de personas empleadas de una nación cuando una nueva oficina es formada aquí, con tal que el empleado haya sido empleado por uno de los últimos tres años por la sucursal, afiliado, o empresa principal.

USCIS solamente aprobará una aplicación inicial por un año. Para otorgar una extensión después del primer año, USCIS considerará el número de empleados, incremento en ingresos y la existencia de clientela y un plan de negocio.

Administradores y ejecutivos pueden recibir un máximo de 7 años y a los empleados con habilidades especializadas reciben 5 años. Si el empleado está actuando de forma satisfactoria, la empresa en los Estados Unidos puede aplicar para una residencia permanente para el empleado. Administradores y ejecutivos (L-1A) serían exentos de asegurar certificaciones de labor; empleados (L-1B) deberán obtener una certificación de labor para probar que la empresa no puede encontrar empleados estadounidenses calificados aquí, y que la empresa está pagando el salario predominante por el trabajo.

Para Asistencia, LLAMENOS al 212-944-9071 ext. 10 Correo electronico: info@oltarsh.com